jueves, mayo 03, 2012

Obligaciones condicionales




OBLIGACIONES CONDICIONALES

Art. 1473. Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

Art. 1070 Asignación condicional es, en el testamento, aquella que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que según la intención del testador no valga la asignación si el suceso positivo no acaece o si acaece el negativo

Doctrina: Hecho futuro en incierto el cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho y su correlativa obligación.


Lugares en que está regulada


1.- Asignaciones testamentarias condicionales 1070 ss
2.- obligaciones condicionales 1473 ss
3.- Fideicomiso 733 ss




Elementos
Hecho futuro.
El acontecimiento que la constituye debe ocurrir con posterioridad a la celebración del acto.
Art. 1071. La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido se mira como escrita, si no existe o no ha existido, no vale la disposición


Hecho incierto.
Puede llegar a suceder o no, este elemento lo diferencia del plazo

  



C
L
A
S
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F
I
C
A
C
I
O
N




C
O
N
D
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C
I
O
N
E
S
Expresa
Aquella establecida en términos formales y explícitos

Tácita
Aquella que la ley da por establecida

Suspensiva
Art. 1479 Si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho.
Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho y su correlativa obligación

Resolutoria
Art. 1479  cuando por su cumplimiento extingue un derecho
Hecho futuro e incierto del cual dependela extinción de un derecho y su correlativa obligación

Positiva
Consiste en acontecer una cosa 1474
La condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es fisicamente imposible la que es contraria a la naturaleza física, y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes o es opuesta a las buenas costumbres o el orden publico. Se mirarán también como imposibles las que están concedidas en términos ininteligibles.

Negativa
Aquella que consiste en que una cosa no acontezca
Si la condición es negativa de una cosa físicamente imposible, la obligación es pura y simple; si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido vicia la disposición

Determinada
Aquella en que el hecho que la constituye debe ocurrir en una época prefijada

Indeterminada
Aquella en que no se fija época para la ocurrencia de un hecho

Potestativas
La que depende de la voluntad del acreedor o del deudor

Simplemente potestativas. Las que dependen de un hecho voluntario, causado, del acreedor o del deudor

Meramente potestativas. Aquellas que dependen del mero arbitrio de las partes.
Las condiciones meramente potestativas de la voluntad del deudor anulan la obligación porque no hay voluntad seria de obligarse.

Casual
La que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso

Mixta
La que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso

ESTADO EN QUE PUEDEN ENCONTRARSE LA CONDICIÓN


Pendiente
Significa que aún no ocurre, pero puede ocurrir el echo que la constituye


Fallida
Art. 1482 Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse y no se ha verificado


Cumplida
Si la condición es positiva se cumple cuando se verifica el hecho que la constituye. Si la condición es negativa, para saber cuando se cumple la condición habrá que ver si es determinada. Si es determinada, la condición se cumple cuando expira el plazo entro del cual debía realizarse el hecho, sin que se realizara. Si es indeterminada, habría que esperar los diez años según hemos visto, y si en este plazo no pasa nada, se tiene por cumplida la condición



FORMA EN QUE DEBEN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES

Art. 1483 La condición debe cumplirse del modo que las partes han entendido que lo fuese y se presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que entendido las partes

Art. 1560 Conocida claramente la intensión de los contratantes debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras

Art. 1484 Las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida

Cumplimiento ficto

Art. 1481 Inc. 2° Con todo, si la persona que debe prestar la asignación se vale de medios ilícitos para que la condición no pueda cumplirse, o para que la otra persona de cuya voluntad depende en parte su cumplimiento, no coopere a él se tendrá por cumplida

  

RETROACTIVIDAD DE LA CONDICIÓN CUMPLIDA

Significa que una vez cumplida los efectos del acto o contrato se retrotraerán al momento en que dicho acto se celebró.
La retroactividad es una ficción destinada a proteger al acreedor condicional de los actos y gravámenes que pudiere haber realizado el deudor condicional mientras la condición estuvo pendiente.


CASOS EN QUE SE ACEPTA

CASOS EN QUE NO SE ACEPTA
Art. 1486 El acreedor tiene derecho a los aumentos y mejoras de la cosa, ocurríos cuando esta pendiente la condición
Art. 1488 Cumplida la condición resolutoria no se deben restituir los frutos producidos por la cosa mientras estuvo pendiente la condición
Art. 2413 da pleno valor a la hipoteca desde la fecha de su inscripción en registro de CBR una vez cumplida la condición suspensiva bajo la cual se otorgó
Art. 1078 Inc. 3° Contiene la misma idea en las asignaciones testamentarias
Art. 1487 Al cumplirse la condición resolutoria el deudor debe restituir todo lo que hubiere recibido con tal motivo
Art. 758 en el fideicomiso por cuando autoriza al fiduciaria para mudar la forma de la propiedad fiduciaria y si la condición operara con efecto retroactivo no podría existir esta norma
Art. 1490 y 1491 En cuanto privan de valor a las enajenaciones hechas por el deudor en el tiempo intermedio, a menos que se cumplan determinados requisitos
Art 1490 y 1491 los actos de enajenación realizados por el deudor estando pendiente la condición generalmente valen, lo que no sería posible si la condición operara con efecto retroactivo

En fin no podría decirse en términos generales que la condición tiene o no efecto retroactivo, sino que en cada caso en particular podremos pensar si este efecto proviene o no de la retroactividad.



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