viernes, mayo 04, 2012

Pacto Comisorio




PACTO COMISORIO


Es la estipulación de la condición resolutoria tácita, por el no pago del precio en el contrato de compraventa

Art. 1877 Por el Pacto Comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se  resolverá el contrato de venta.


Pacto comisorio procede en cualquier contrato incluso en los contratos unilaterales y por el incumplimiento de cualquier obligación porque:
§         El PC no es otra cosa que la CRT expresada, convenida
§         En virtud del principio de la autonomía de la volunta las pates pueden celebrar cualquier estipulación con tal que no se atente contra la ley, la moral o el orden público



Clasificación de Pacto Comisorio

PC Simple
Condición resolutoria tácita expresada

PC Calificado
Acuerdo entre las partes en orden a dejar sin efecto el contrato de inmediato, ipso facto, si el deudor incumple sus obligaciones
Art. 1879. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo mas tarde, en las 24 horas siguientes a la notificación judicial de la demanda














Efectos del Pacto Comisorio


Efectos PCS en la CV por el no pago del precio
§         Por el PC no se priva al vendedor de la elección de acciones del 1872, esto es, derecho a exigir el pago, cumplimiento del contrato, o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
§         Para que opere se requiere resolución judicial

Efectos del PCS en CV por OB distintas al pago del precio
§         Sus efectos son los mismos que los de la CRT, es decir, se otorga al contratante cumplidor la opción para pedir el cumplimiento o la resolución del contrato mas indemnización de perjuicios.
§         Requiere de sentencia judicial que declare la resolución


Efectos del PCC en CV por no pago del precio
Si el comprador no paga el precio y de acuerdo al 1879, el vendedor deberá demandar judicialmente la resolución del contrato con indemnización de perjuicios y en su oportunidad el tribunal deberá dictar sentencia dando lugar a la resolución y al pago de perjuicios. Si el vendedor no quiere aceptar el pago podrá hacerse por consignación.

Para que el pago pueda enervar la acción resolutoria debe:
§         Pagarse dentro de las 24 horas siguientes desde que se notifica la demanda
§         El pago debe ser íntegro, esto es, pagarse todo lo que sea actualmente exigible
§         Debe cumplir los requisitos generales del pago

Efectos del PCC en los demás casos
En este caso opera de pleno derecho porque eso es lo que pretendieron las partes al estipularlo.
















Prescripción del Pacto Comisorio


Art. 1880 El pacto comisorio prescribe en el plazo prefijado por las partes, si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.
Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno


§         El plazo de prescripción establecido en el 1880 rige únicamente al PC simple o calificado que reglamenta el CC, es decir, para el contrato de CV por el no pago del precio.
§         En los casos establecidos por las partes la prescripción se rige por las reglas generales, es decir, 5 años desde que la obligación se hizo exigible según los artículos 2414 y 2415


§         El Art. 1880 dice que el PC prescribe en el plazo que las partes acordaren que no pasare de 4 años. Por lo tanto puede prescribir en un plazo menor


§         Se debe destacar que el plazo no comienza a correr desde que la obligación se hizo exigible como es lo habitual, sino que desde la fecha de celebración del contrato


¿Se puede demandar la resolución fundada en el art. 1489 cuando ha prescrito la acción del PC?
Se estima que si se estipulo PC, es porque las partes quisieron someterse a estas reglas y no a las de la CRT del art. 1489, por lo que su renuncia a la acción que concede esta condición se presume tácitamente


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