sábado, mayo 12, 2012

Pago por consignación




PAGO POR CONSIGNACIÓN


El pago por consignación es aquel que se realiza mediante el deposito de la cosa que se debe en la cuenta corriente del tribunal, ante el tesorero  municipal del banco, feria, martillo o almacén general de deposito del lugar donde se deba pagar, cuando el acreedor se niega a recibir la cosa debida o se tiene incertidumbre respecto de su persona.

Art. 1599. La consignación es el deposito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en anos de una tercera persona


Al deudor le puede interesar pagar por varios motivos: evitar la resolución del contrato, no seguir devengando intereses, evitar que se le aplique una multa, liberarse de los riesgos de la cosa, recobrar una cosa dada en prenda, alzar la hipoteca, etc.
La negativa del acreedor no puede afectarle. Además, la negativa del acreedor en recibir no le exime de la obligación de pagar. La mora del acreedor en cumplir su propia obligación purga la mora del deudor, pero no la purga el sólo hecho de que el acreedor se encuentre en mora de recibir. Puede igual el deudor hacer el pago, no obstante la negativa del acreedor (articulo 1598),  mediante la consignación.

Etapas del pago por consignación.
Þ    Oferta, hecha por un receptor o notario
Þ    Consignación
Þ    Notificación y declaración de suficiencia

La oferta es el acto unilateral por el cual el deudor da al acreedor la oportunidad de recibir voluntariamente y pone de manifiesto su resistencia a recibir.
Art. 1600. La consignación debe ser precedida de oferta, y para que la oferta sea válida, reunirá las circunstancias que siguen:
1° Que sea hecha por una persona capaz de pagar
2° Que sea hecha al acreedor siendo este capaz de recibir el pago o a su legitimo representante
3° Que si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva  haya expirado el plazo o cumplido la condición
4° Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido
5° Que la oferta sea hecha por notario o por un receptor competente, SIN previa orden del tribunal
6° Que el notario extienda acta de la oferta copiando minuta de lo que se debe más los intereses vencidos
7° Que el acta de la oferta exprese la respuesta del acreedor

Consignación
El pago propiamente hablando se hace mediante la consignación, que es el depósito de la cosa debida, con las solemnidades legales y en manos de un tercero, contra la voluntad del acreedor, hecho en virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla o en virtud de la incertidumbre acerca de la persona del acreedor (articulo 1599).
Notificación y suficiencia de pago
Art 1603 Hecha la consignación, el deudor pedirá a juez del domicilio en que debe realizarse el pago, que ordene ponerla en conocimiento del acreedor, con intimación de recibir a cosa consignada.
La suficiencia del pago por consignación será calificada en el juicio que corresponda promovido por el acreedor o por el deudor ante  el tribunal que sea competente según las reglas generales.

Art. 1601 Inc.4° En el pago por consignación no se admitirá gestión ni recurso judicial alguno del acreedor tendiente a obstaculizar la oferta, o la consignación. Por consiguiente NO se dará curso a ninguna oposición o solicitud del acreedor

Art. 1604 Las expensas de toda oferta y consignación válidas serán de cargo del acreedor


Art. 1605. El efecto de la consignación suficiente es extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia los intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor, todo ello, desde el día de la consignación.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

excelente blog de verdad me fue muy útil

Anónimo dijo...

Muchas gracias; un gran aporte.