domingo, junio 03, 2012




TEORÍA DE LA INOPONIBILIDAD

Inoponibilidad es la sanción legal que consiste en el impedimento de hacer valer frente a terceros, un derecho nacido de un acto jurídico o de uno nulo, revocado o resuelto.

Los terceros que pueden alegar la inoponibilidad son los llamados terceros relativos, es decir aquellos que pueden estimarse como representantes de las partes y que están o estarán en relaciones con estas
En nuestra legislación los principios de  la inoponibilidad no están regulados.

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Forma
Omisión de ciertas formalidades establecidas para que el acto pueda hacerse valer frente a terceros
Omisión de las formalidades de publicidad

Falta de fecha cierta


Fondo
Se basan en los efectos de un acto que hieren injustamente los derechos de terceros
Falta de concurrencia

Clandestinidad

Fraude

Lesión de derechos adquiridos

Lesión de asignaciones forzosas









INOPONIBILIDADES

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Por omisión de formalidades de publicidad
Aquellas destinadas a que los terceros tomen conocimiento de un acto o contrato celebrado por las partes, o de a ocurrencia de un hecho de relevancia jurídica.
Þ     Art. 1707 Las contraescrituras públicas no producen efectos con respecto a tercero cuando no se ha tomado razón de u contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura y del traslado o copia en cuya virtud a obrado el tercero
Þ     Art 1902 La cesión de un crédito personal no produce efecto contra el deudor ni contra terceros mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este
Þ     Art. 2315 La sentencia judicial que declara una prescripción hace la veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituíos en ellos, pero no vale contra terceros sin la competente inscripción
Þ     Art. 447 Declarada en interdicción de administrar lo suyo una persona por disipación la sentencia que hace la declaración deberá inscribirse en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del conservador de bienes raíces.

Inoponibilidad por falta de fecha cierta
Art. 1703La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino
Þ     Desde el fallecimiento de alguno de los que ha firmado
Þ     Desde el día en que ha sido copiada en un registro público
Þ     Desde el día en que conste haberse presentado en juicio
Þ     O en que se haya tomado razón
Þ     O le haya inventariado un funcionario competente en el carácter e tal

Excepción. Art 127 del CCo dice que las escrituras privadas que guardan uniformidad con los libro de los comerciantes hacen fe de u fecha respecto de terceros, aun fuera de los casos del artículo 1703 del CC


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1.     Por falta de concurrencia
Se engloban los casos en que el acto o contrato no puede hacerse oponerse ante terceros que no han concurrido como partes a su celebración como la venta de cosa ajena

2.     Inoponibilidad por clandestinidad
No pueden oponer a terceros los actos o contratos celebrados ocultamente por la imposibilidad de aquellos e tomar conocimiento de éstos, por ejemplo, las escrituras privadas que alteren la publicas

3.     Inoponibilidad por fraude
Son inoponibles a terceros los actos ejecutados en fraude de sus derechos, la ley da ciertos medios para que aquellos actos no los afecten, como el fraude pauliano
El fraude difiere del dolo porque este tiene lugar entre las partes cuando una de ellas se vale de engaño para perjudicar a la otra; en cambio, el fraude es una maniobra de mala fe ejecutada por una o ambas partes dirigida a perjudicar a terceros

4.     Inoponibilidad por lesión de los derechos adquiridos
Comprende los casos en que los efectos de un acto no pueden hacerse valer contra terceros que tiene derechos adquiridos sobre las cosas a que el acto se refiere, ejemplo el decreto de posesión definitiva de los bienes del desaparecido es inoponible si este reaparece


5.     Inoponibilidad por lesión de las asignaciones forzosas
Si en un caso dado el testador nada asigna a sus hijos, el testamento no adolece de nulidad, es válido pero inoponible a dichos hijos en cuanto los perjudica y ellos pueden solicitar la reforma de testamento para salvar ese perjuicio





Maneras de hacer valer la inoponibilidad
El juez no puede declararla de oficio, debe ser alegada por el sujeto en cuyo favor se encuentra establecida Generalmente se deduce como excepción por el tercero en contra del cual se pretende hacer valer el acto inoponible. En contados casos puede deducirse como acción, por ejemplo la acción pauliana

Extinción de la inoponibilidad
La inoponibilidad de forma se extingue por el cumplimiento de las formalidades omitidas
Se extingue la inoponibilidad se extinguirá por renuncia del tercero, ya que mira su personal interés
Se extingue por prescripción en los casos en que debe hacerse valer como acción, las excepciones son generalmente imprescriptibles.


INOPONIBILIDAD
NULIDAD

Solo se dirige a privar de efectos al acto respecto de terceros de buena fe

Ataca la validez del acto mismo, privándolo de eficacia tanto respecto de las partes como de terceros

Tiende a proteger a los terceros

Tiende a proteger a las partes del acto

Puede renunciarse ya que es una sanción de orden privado establecida a favor de los terceros

La nulidad absoluta y relativa es una sanción de orden publico y no puede renunciarse anticipadamente

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