domingo, junio 03, 2012


EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Efecto entre las partes

Son partes de un contrato las personas que intervinieron en su celebración, cuyo consentimiento le dio vida. Son partes también aquellos que actuaron debidamente representados

Ley del contrato
Art. 1545 Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Infracción a la ley del contrato
Corresponde a los jueces interpretar el contrato en caso de controversia. En uso de esa facultad, les incube determinar su sentido y señalar el alcance de sus estipulaciones.
Los jueces no pueden desconocer los efectos legales de una convención cuya existencia se ha constatado, la calificación jurídica del contrato y la determinación de sus consecuencias cae dentro del control de la CS.

Ejecución de buena fe
Art. 1546 Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza e la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

Principio de autonomía de la voluntad
La libertad de contratación no tiene más limitaciones en general que las que imponen las leyes en defensa de las buenas costumbres y del orden público.
Las partes pueden celebrar toda suerte de contratos, aunque no sea de aquellos que la ley ha reglamentado.
Las disposiciones legales que rigen los contratos son generalmente supletorias de la voluntad de las partes y pretenden interpretar esta voluntad que no a llegado a manifestarse

Efectos respecto a tercero
Son terceros respecto a un contrato
Þ     Herederos o sucesores a título universal
Þ     Sucesores a título singular
Þ     Acreedores de las partes
Þ     Terceros absolutos o penitus extranei

Herederos
No son realmente terceros pues representan al causante
Art. 1097 Los asignatarios a título universal, con cualquiera palabra que se les llame y aunque en el testamento se le califique de legatario son HEREDEROS, representan a la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones trasmisibles
Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es a las que se constituyen por el testamento mismo y que no se imponen a determinadas personas.

Excepciones
Þ     Todos aquellos contratos que se celebran intuito personae
Þ     Los contratos de los que derivan derechos personalísimos
Þ     Contratos en que las partes han convenido expresamente que sus consecuencias no ligarán a sus herederos
Sucesores a titulo singular
Adquieren de su causante determinados bienes o derechos, no le suceden en todo o en una cuota del patrimonio.
Dos condiciones debe reunir los contratos para que afecten a los sucesores a titulo singular: deben ser anteriores a la adquisición y deben referirse al mismo bien adquirido
Acreedores de las partes
En virtud de la prenda general de los acreedores a estos les afecta directamente los contratos celebrados por el deudor y le son oponibles. Por lo tanto deben sufrir las consecuencias e un negocio desafortunado pero no la de actos fraudulentento , pueden también desconocer los actos simulados del deudor
Los terceros extraños
Son aquellos a quienes no liga ni ligará en el futuro ninguna relación con los contratantes.
Para ellos rige completamente el principio de relatividad de los efectos de los contratos.



Excepciones al principio de relatividad de los contratos

El contrato colectivo de trabajo constituye una excepción típica porque se celebra con el propósito deliberado de crear derecho y obligaciones para terceros.


La estipulación en favor de otro
Art. 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona aunque no tenga derecho par representarla, pero solo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado y mientras no intervenga su aceptación tácita o expresa, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron con él.

Þ     Personas que intervienen: El estipulante, El promitente, Tercero beneficiario
Þ     Contrato crea para el tercero un derecho exclusivo y directo
Þ     La aceptación del tercero puede ser expresa o tácita. Es tácita los actos que sólo hubiera podio ejecutarse en virtud del contrato
Þ     La aceptación no condiciona la incorporación del derecho al patrimonio del tercero, sino que hace irrevocable el contrato.

Efectos
Þ     El tercero beneficiario desde el momento de la estipulación queda convertido en acreedor del promitente por lo que puede reclamar el cumplimiento de la prestación debida, aun cuando el tercero no es parte del contrato
Þ     Entre el tercero y el estipulante no media ninguna relación jurídica
Þ     El estipulante pese a su condición de parte no puede demandar el cumplimiento de lo debido, derecho que solo tiene el tercero beneficiario.





Promesa por otro
Art. 1450 Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna osa, esta persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios control el que hizo la promesa

No constituye una derogación al principio de la relatividad de los efectos de los contratos pues el tercero no contrae ninguna obligación sino en virtud de su ratificación esto es si el tercero no ratifica no contrae obligación alguna y el prometiente tendrá por violado su promesa de obtener que el tercero se obligue e incurrirá en la responsabilidad correspondiente.

Art. 1536  establece que si se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no  cumplirse lo prometido, valdrá la pena aunque la obligación principal no tenga efecto por falta de consentimiento de dicha persona. La disposición es defectuosa por cuanto sugiere que es eficaz la pena sin que haya una obligación principal, siendo que ka obligación del prometiente existe con independencia que el tercero no haya aceptado la suya.

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