CONTRATO DE PROMESA
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Es un contrato en virtud del cual las partes
se obligan a celebrar en el futuro un contrato determinado específicamente
por escrito
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Características
1.
Bilateral
2.
Solemne
3.
Principal
4.
sujeto a modalidad
5.
preparatorio
6.
Nominado
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Requisitos
del contrato de promesa
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Art.
1554 La promesa de celebrar un contrato NO produce obligación alguna salvo
que concurran las circunstancias siguientes:
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1° Que
la promesa conste por escrito.
Es suficiente una escritura privada aunque el
contrato prometido requiera para su perfeccionamiento que se otorgue
escritura publica cuando el legislador ha querido que conste por escritura
pública lo ha establecido expresamente,
Excepción,:
Þ Art. 1787 que dispone
que las promesas que se hacen los esposos en consideración al matrimonio
deben constar por escritura pública
Þ Art. 515 CCo Respecto
al contrato de seguro se establece que convenido verbalmente vale como
promesa con tal que los contratantes hayan convenido formalmente en la cosa,
riesgo y prima.
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2° Que
el contrato prometido No sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces
Se requiere que el contrato prometido sea
válido que no adolezca de nulidad. La ley se refiere a los requisitos de
fondo se comprende que los requisitos de forma deben observarse cuando llegue
el momento de su celebración
Promesa de compraventa de bienes embargados, la promesa es
valida y debe entenderse celebrada bajo la condición de que los bienes puedan
ser enajenados en el momento de la celebración del contrato prometido.
La eficacia de fondo se refiere a la no
vulneración de leyes prohibitivas. Se a entendido que el artículo 1464 que
establece objeto ilícito en determinadas enajenaciones es prohibitiva solo en
los numero 1° (de las cosas que no están en el comercio) y 2° ( de los derechos
o privilegios que no pueden transferirse a otra persona) y es “imperativa de
requisitos” en los números 3° (de las cosas embargadas por decreto judicial,
a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello) y 4° (De
especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el
litigio.
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3° Que
la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración
del contrato
Esto por cuanto lasa obligaciones del
contrato siempre quedarán diferidas para después de su celebración
Þ Plazo posterga la exigibilidad
e las obligaciones derivadas de la promesa y es por lo tanto un plazo
suspensivo. El contrato prometido deberá verificarse expirado el plazo,
momento a partir del cual las partes pueden deducir las acciones pertinentes
destinadas a obtener el cumplimiento de la obligación
Þ Condición debe ser
tal que sirva efectivamente para señalar la época de la celebración, es
decir, debe ser un condición determinada
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4° Que
en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten
para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las
leyes prescriban.
Significa que debe individualizarse de tal modo
que se sepa de qué contrato se trata y se precisen sus características para
que no se confunda con otro. La especificación del contrato garantizan el
cumplimiento de la obligación de las partes y hace posible su ejecución
compulsiva (obligación de hacer)
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Promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral
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La jurisprudencia se ha inclinado por la nulidad
de ellas pues se argumenta que la ley exige especificación y esta no sería lo
cabal que la ley exige. Además se sostiene que serpia nula conforme al
artículo 1478 pues su obligación estaría sujeta a una condición potestativa
dependiente de su sola voluntad.
La mayor parte de la doctrina si la acepta
pues la especificación del contrato prometido tiende a individualizarlo y
hacerlo inconfundible con otro, lo que no se cumpliría. Si el legislador
hubiera entendido que era menester que ambas partes en la promesa contrajeran
obligaciones reciprocas lo habría expresado
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Efectos del contrato de promesa
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El artículo 1554 concluye que concurriendo
los requisitos legales habrá lugar a lo prevenido en el artículo 1553
respecto al cumplimiento forzado en las obligaciones de hacer. Por lo tanto
podrá el acreedor instar por que se apremie al deudor para la ejecución del
hecho convenido o para que se le indemnicen los perjuicios derivados de la
infracción del contrato.
El artículo 531 del CPC establece que si el
hecho debido consiste en la suscripción de un documento o en la constitución
de una obligación podrá el juez proceder a nombre del deudor cuando este es
recurrió y no lo hace dentro del plazo que le señale el tribunal
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