TEORÍA
DE LA INOPONIBILIDAD
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Inoponibilidad es la sanción legal que
consiste en el impedimento de hacer valer frente a terceros, un derecho
nacido de un acto jurídico o de uno nulo, revocado o resuelto.
Los terceros que pueden alegar la
inoponibilidad son los llamados terceros relativos, es decir aquellos que
pueden estimarse como representantes de las partes y que están o estarán en
relaciones con estas
En nuestra legislación los principios de la inoponibilidad no están regulados.
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Forma
Omisión de ciertas formalidades establecidas
para que el acto pueda hacerse valer frente a terceros
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Omisión de las formalidades de publicidad
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Falta de fecha cierta
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Fondo
Se basan en los efectos de un acto que hieren
injustamente los derechos de terceros
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Falta de concurrencia
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Clandestinidad
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Fraude
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Lesión de derechos adquiridos
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Lesión de asignaciones forzosas
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INOPONIBILIDADES
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Por
omisión de formalidades de publicidad
Aquellas destinadas a que los terceros tomen
conocimiento de un acto o contrato celebrado por las partes, o de a
ocurrencia de un hecho de relevancia jurídica.
Þ Art. 1707 Las
contraescrituras públicas no producen efectos con respecto a tercero cuando no
se ha tomado razón de u contenido al margen de la escritura matriz cuyas
disposiciones se alteran en la contraescritura y del traslado o copia en cuya
virtud a obrado el tercero
Þ Art 1902 La cesión de
un crédito personal no produce efecto contra el deudor ni contra terceros
mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por
este
Þ Art. 2315 La
sentencia judicial que declara una prescripción hace la veces de escritura
pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituíos
en ellos, pero no vale contra terceros sin la competente inscripción
Þ Art. 447 Declarada en
interdicción de administrar lo suyo una persona por disipación la sentencia
que hace la declaración deberá inscribirse en el registro de interdicciones y
prohibiciones de enajenar del conservador de bienes raíces.
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Inoponibilidad
por falta de fecha cierta
Art. 1703La fecha de un instrumento privado
no se cuenta respecto de terceros sino
Þ Desde el
fallecimiento de alguno de los que ha firmado
Þ Desde el día en que
ha sido copiada en un registro público
Þ Desde el día en que
conste haberse presentado en juicio
Þ O en que se haya
tomado razón
Þ O le haya
inventariado un funcionario competente en el carácter e tal
Excepción. Art 127 del CCo dice que las
escrituras privadas que guardan uniformidad con los libro de los comerciantes
hacen fe de u fecha respecto de terceros, aun fuera de los casos del artículo
1703 del CC
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1.
Por falta de
concurrencia
Se engloban los casos en que el acto o
contrato no puede hacerse oponerse ante terceros que no han concurrido como
partes a su celebración como la venta de cosa ajena
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2.
Inoponibilidad por
clandestinidad
No pueden oponer a terceros los actos o
contratos celebrados ocultamente por la imposibilidad de aquellos e tomar
conocimiento de éstos, por ejemplo, las escrituras privadas que alteren la
publicas
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3.
Inoponibilidad por
fraude
Son inoponibles a terceros los actos
ejecutados en fraude de sus derechos, la ley da ciertos medios para que aquellos
actos no los afecten, como el fraude pauliano
El fraude difiere del dolo porque este tiene
lugar entre las partes cuando una de ellas se vale de engaño para perjudicar
a la otra; en cambio, el fraude es una maniobra de mala fe ejecutada por una
o ambas partes dirigida a perjudicar a terceros
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4.
Inoponibilidad por lesión
de los derechos adquiridos
Comprende los casos en que los efectos de un
acto no pueden hacerse valer contra terceros que tiene derechos adquiridos
sobre las cosas a que el acto se refiere, ejemplo el decreto de posesión
definitiva de los bienes del desaparecido es inoponible si este reaparece
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5.
Inoponibilidad por
lesión de las asignaciones forzosas
Si en un caso dado el testador nada asigna a
sus hijos, el testamento no adolece de nulidad, es válido pero inoponible a
dichos hijos en cuanto los perjudica y ellos pueden solicitar la reforma de testamento
para salvar ese perjuicio
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Maneras
de hacer valer la inoponibilidad
El juez no puede declararla de oficio, debe
ser alegada por el sujeto en cuyo favor se encuentra establecida Generalmente
se deduce como excepción por el tercero en contra del cual se pretende hacer
valer el acto inoponible. En contados casos puede deducirse como acción, por
ejemplo la acción pauliana
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Extinción
de la inoponibilidad
La inoponibilidad de forma se extingue por el
cumplimiento de las formalidades omitidas
Se extingue la inoponibilidad se extinguirá
por renuncia del tercero, ya que mira su personal interés
Se extingue por prescripción en los casos en
que debe hacerse valer como acción, las excepciones son generalmente
imprescriptibles.
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INOPONIBILIDAD
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NULIDAD
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Solo se dirige a privar de efectos al acto
respecto de terceros de buena fe
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Ataca la validez del acto mismo, privándolo
de eficacia tanto respecto de las partes como de terceros
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Tiende a proteger a los terceros
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Tiende a proteger a las partes del acto
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Puede renunciarse ya que es una sanción de
orden privado establecida a favor de los terceros
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La nulidad absoluta y relativa es una sanción
de orden publico y no puede renunciarse anticipadamente
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