EL MANDATO
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Art 2116 El mandato es un contrato en que una
persona confía la gestión de uno o mas negocios a otra que se hace cargo de
ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que confiere el encargo se llama
comitente o manante y la que lo acepta apoderado, procurador y en general
mandatario
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Características
del mandato
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1. –Generalmente
Consensual
Se perfecciona por el solo consentimiento del
mandante y del mandatario.
Art 2123. El encargo que es objeto del
mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas,
verbalmente o de cualquier otro modo inteligible y aun por la aquiescencia
tácito de una persona a la gestión de sus negocios por otra pero no se
admitirá en juicio prueba testimonial sino en confirmad a las reglas generales,
ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento público
Art. 2124 El contrato de mandato se reputa
perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o
tácita.
Aceptación tácita es todo acto en ejecución
del mandato
Aceptado el mandato podrá el mandatario
retractarse, mientras el mandante se halle todavía en aptitud de ejecutar el
negocio por sí mismo o de cometerlo a diversa persona
Mandatos solemnes
Þ El mandato judicial.
Las solemnidades pueden consistir en una escritura pública, una acta
extendida ante un juez de letras o un juez árbitro y suscrita por todos los
otorgantes o por declaración escrita del mandante y autorizada por el
secretario del tribunal que está conociendo de la causa, conforme al artículo
6 del CPC
Þ El mandato para
contraer matrimonio debe constar por escritura pública
Þ El mandato que
confiere la mujer casada para expresa su consentimiento en la enajenación de
bienes raíces sociales o inmuebles suyos que el marido esté o pueda estar
obligado a restituir en especie debe constar por escritura pública (1749 y
1754)
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2.- El mandato
es oneroso por naturaleza
Art. 2117 El mandato puede ser gratuito o
remunerado
La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después
del contrato, por la ley, la costumbre o el juez
La circunstancia de ser el mandato remunerado
influye en la responsabilidad del mandatario ya que conforme al 2129 el
mandatario es responsable de culpa leve, pero esta responsabilidad será más
estricta en el mandato remunerado
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3. –Es
un contrato bilateral
Se obliga el mandatario a cumplir el encargo
y a rendir cuentas de su gestión y el mandante contrae la obligación de
proveerle los medios necesarios para el desempeño de su cometido.
El mandante puede resultar obligado por
circunstancias posteriores con motivo de la ejecución del contrato como
reembolsar al mandatario los anticipos que hayan hecho y los perjuicios que
haya sufrido
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4.- Mandatario
obra por cuenta y riesgo del mandante
El mandatario gestiona el negocio encomendado
como algo ajeno de manera que serán para el mandante los beneficios que la
gestión le reporte y soportará las perdidas como si tal gestión la realizara
personalmente. La gestión del mandatario convierte al mandante en acreedor o
deudor, personalmente aquel no se obliga para con terceros ni los obliga con
él
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Representación
es de la naturaleza del mandato.
Þ En el desempeño de su
cometido el mandatario puede obrar a su propio nombre en ese caso no
representa al mandato porque es indispensable que lo haga a nombre del
mandante
Þ El mandato confiere
al mandatario la facultad de representar al mandante, se le entiende facultado
para obligarle directamente
Þ Si el mandatario obra
a su propio nombre se obliga él y no el mandante
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Requisitos del mandato
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Objeto
Þ El objeto del mandato
debe consistir en la ejecución de actos jurídicos
Þ El encargo que
consiste en la ejecución de un hecho material no constituye mandato sino un
contrato de arrendamiento e servicios de confección de obra material
Þ Los servicios e las
profesiones y carreras que suponen largos estudios o que está unida la
facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se
sujetan a las reglas del mandato
Þ Todos los actos
jurídicos pueden ser ejecutados por medio de mandatarios. Exc. La facultad de
testar es indelegable (1004)
Þ Si el negocio
interesa solo al mandatario NO hay mandato sino un mero consejo que no
produce obligación alguna y dado maliciosamente obliga a la indemnización de
perjuicios.
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Capacidad
Del
mandante.
Es jurídicamente el mandante quien celebrar el acto y que el mandatario es
solo un instrumento suyo, por lo tanto el mandante debe tener la capacidad
necesaria para ejecutar el acto a que el mandato se refiere
Del mandatario.
Art
2128. Si se constituye mandatario a un menor adulto, los actos ejecutado por
el mandatario serán validos respecto de terceros en cuanto obliguen a estos y
al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y
terceros no podrán tener efectos sino según las reglas relativas a los
menores.
Por lo tanto respecto de terceros los actos
del menor son plenamente validas
Respecto del mandante no serán validas las
obligaciones del mandatario a menos que haya aceptado su representante legal
el mandato y no podrá solicitársele su cumplimiento a menos que se demuestre
que se ha hecho mas rico
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Clases
de mandato
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De acuerdo a su extensión
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General Si se da para todos
los negocios del mandante o para todos con una o mas excepciones determinadas
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Especial Si el mandato
comprende uno o más negocios especialmente determinados
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Según su utilización en juicio
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Judicial
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Extrajudicial
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Según la calidad del acto
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Civil
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Comercial
Art. 233. El mandato comercial es un
contrato por
el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño |
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En cuanto a la exactitud de las atribuciones
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Definido. Concebidos en
términos mas o menos precisos y definirse con alguna exactitud las
atribuciones del mandatario
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Indefinido Concebidos en
términos generales o indefinidos sin precisar los poderes o facultades
conferidos al mandatario
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Facultades
del mandatario
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Art. 2132. El mandato no confiere
naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración.
Para todos los actos que salgan de estos límites
necesitarán de poder especial.
Art. 2133 Cuando se da al mandatario la
facultad de obrar del modo mas conveniente le parezca, no por eso se
entenderá autorizado para alterar la substancia del mandato, ni para los
actos que exigen poderes o cláusulas especiales.
Por la cláusula de libre administración se
entenderá solamente que el mandatario tiene la facultad de ejecutar aquellos
actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula.
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Actos
de administración.
Þ Administrar es
adoptar las medidas de carácter material o jurídico tendientes a conservar
los bienes, a incrementarlos y a obtener las ventajas que puedan procurar,
entre ellos se entiende pagar deudas, cobrar créditos del mandatarios,
perteneciendo unos y otros al giro administrativos ordinario, perseguir en
juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las
prescripciones en lo tocante a dicho giro
Þ Los actos
conservativos pueden ser materiales o jurídicos pero la acción de administrar
no comprende la ejecución de actos puramente conservativa
Þ Un limite no muy
definido separa los actos de administración de los actos e disposición que se
caracterizan por cambiar o alterar la composición del patrimonio
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Actos
que requieren un poder especial
Þ La transacción, debe
especificarse los bienes derechos y acciones sobre los que debe versar la
transacción2448
Þ El artículo 7° del
CPC señala que no se entienden conferidas al mandatario sin especial mención
las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida,
aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o
los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad
de arbitradores, aprobar convenios o transigir
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Facultades
especiales que reglamenta el CC
Þ La faculta e
transigir no comprende la de comprometer y viceversa 2141
Þ Las facultades de
vender comprende naturalmente la de recibir el precio. La faculta de vender
depende de su las cosas venidas quepan o no al giro ordinario del negocio
administrado
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Efectos del mandato
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Obligaciones del
Mandatario
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1.- Cumplir el mandato
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2.-Rendir cuenta
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Obligaciones
Del Mandante
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1.- Cumplir las obligaciones contraídas por
el mandatario
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2.- Provisión de lo necesario para cumplir el
mandato
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3.- Obligación de indemnizar al mandatario
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4.-Obligación de remunerar al mandatario
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Obligación del mandatario
de cumplir el mandato
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Ejecución del mandato, toda ve que de la
inejecución se siga un perjuicio para el mandante, tendrá derecho para que el
mandatario le indemnice
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El
mandatario debe ceñirse a los términos del mandato
Art. 2130 El mandatario se ceñirá
rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes
le autoricen para obrar de otro modo.
Solo los acto que el mandatario ejecute
dentro de los límites del mandato obligan al mandate.
Excepciones
Þ El mandatario debe
abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente
perniciosa al mandante (2149)
Þ La imposibilidad de
obrar según las instrucciones recibidas permite al mandatario excusarse de
cumplir el encargo, con tal que adopte las medidas de conservación necesarias
para que no sufra menoscabo los intereses del mandante (2150)
Þ La recta ejecución
del mandato comprende los medios por los cuales el mandante ha querido que se
lleve a cabo, si tales medios resulta inadecuados puede el mandatario
apartarse de las instrucciones y emplear medios equivalentes si la necesidad
obligare a ello y se obtuviera completamente de este modo el objeto del
mandato (2134)
Þ Las facultades
concedidas al mandatario se interpretarán con alguna más latitud cuando no
está en situación de consultar al mandante
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Pluralidad
de mandatarios
En que términos se dividen entre ellos la
gestión del mandato
Debe seguirse la voluntad del mandante
Si nada dice, podrán los mandatarios dividir
la gestión a menos que el mandante haya dispuesto que deben actuar todos de
consuno
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Prohibiciones
impuestas al mandatario
Þ Se prohíbe al
mandatario comprar para sí lo que el mandante le ha ordenado vender p
viceversa a menos que cuente con la autorización del mandante 2144
Þ Puede el mandatario
prestar dinero al mandate que le ha encargado tomar dinero prestado al interés,
pero le esta vedado tomas para si el dinero cuya colocación el mandante le ja
confiado, a menos que cuente con su autorización (2145)
Þ Sin la expresa
autorización del mandante no es lícito al mandatario colocar a interés
dineros del mandante
Þ Con tal que no se
aparte de los términos del mandato puede el mandatario aprovecharse de las
circunstancias para realizar el encargo con mayor beneficio y menor gravamen
para el mandatario, pero se le prohíbe apropiarse lo que exceda el beneficio
o disminuya el gravamen designado por el mandante. En cambio si negociare con
menos beneficios o mas gravámenes que los designados en el mandato le será
imputable la diferencia.
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Responsabilidad
el mandatario
Art. 2129 El mandatario responde hasta de la
culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
Esta responsabilidad recae mas estrictamente
sobre el mandatario remunerado.
Por el contrario, si el mandatario a
manifestado repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forado a
aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la
responsabilidad que sobre el recaiga.
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Delegación
del mandato
Esta permitida salvo que el mandante prohíba
al mandatario delegar
Þ Si la delegación no
ha sido autorizada ni prohibida por el mandante, el mandatario puede delegar
el mandato pero los terceros carecen de acción contra el mandante por los
actos del delegado, el mandatario responderá de los hechos del delegado como
de los suyos propios
Þ Si la delegación ha
sido autorizada sin indicación de la persona del delegado, no es responsable
el mandatario de los actos del delegado a menos que haya escogió a una
persona notoriamente incapaz o insolvente
Þ Si la delegación ha
sido autorizada con indicación de la persona del delegado, no responde el
mandatario de los actos del delegado, porque se entiende constituido un nuevo
mandando entre mandante y delegado 2137
Þ Si la delegación ha sido
prohibida por el mandante el mandatario no puede delegar y los actos del
delegado no obligan al mandante a menos que este los ratifique
Þ El mandato judicial
se podrá delegar a menos que se haya prohibido hacerlo y los actos del
delegado obligan al mandante (7° CPC)
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Obligación
del mandatario de rendir cuentas
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Art. 2155 El
mandatario es obligado a dar cuenta de su administración.
Las partidas
importantes de su cuenta serán documentadas si el mandante no le hubiere
relevado de esta obligación.
La relevación de
rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique
el mandante.
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El mandatario debe
restituir al mandante cuanto hubiese recibido por él en el desempeño del
mandato
Art 2157 El mandatario
es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato
(Aun cuando no se deba al mandante) como de los que ha dejado de recibir por
su culpa
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Especies metálicas
At. 2153 Las especies
metálicas que el mandatario tiene en su poder por cuenta del mandante,
perecen para el mandatario aun por fuerza mayor o caso fortuito, salvo que
estén contenidas en cajas o sacos cerrados y sellados sobre los cuales
recaiga el accidente o la fuera, o que por otros medios inequívocos pueda
probarse incontestablemente la identidad
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Obligación
del mandante de cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario
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Art 2160 El mandante
cumplirá las obligaciones que a su nombre a contraído el mandatario dentro de
los límites del mandato.
Será, sin embargo,
obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualquiera
obligaciones contraídas a su nombre
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El mandatario debe
obrar a nombre del mandante
Art. 2151 El
mandatario puede en ejercicio de su cargo contratar a su propio nombre o al
del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto e terceros
al mandante
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Art. 2154. El
mandante que a excedido los limites de su mandato, es solo responsable al
mandante y no es responsable a terceros sino,
1° Cuando no les ha
dado suficiente conocimiento de sus poderes,
2° Cuando se ha
obligado personalmente
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Casos en que el
mandatario se convierte en agente oficioso
Art 2122 El
mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una necesidad
imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en agente oficioso
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Ejecución parcial del
mandato
Art. 2161 Cuando por
los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no
debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante
sino en cuanto le aprovechare.
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Obligación del
mandante de proveer de fondos para cumplir el mandato
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Es obligado el
mandato a proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución el mandato.
No está obligado el mandatario a emplear recursos propios en el cumplimiento
del encargo.
La falta de provisión
de fondos autoriza al mandatario para desistir del encargo
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Obligación de
indemnizar al mandatario
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El mandante tiene la
obligación de procurar que el mandatario quede totalmente indemne de las
resultas del desempeño del mandato.
La indemnización
comprende:
Þ El reembolso de los
gastos razonables causados por la ejecución del mandato
Þ El reintegro de las
anticipaciones de dinero con intereses corrientes
Þ El pago de las
pérdidas en que haya incurrido sin culpa y por causas del mandato
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Obligación de
remunerar al mandatario
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El mandatario tiene
la obligación de paga mandatario la
remuneración estipulada usual, conforme al artículo 2158.
En consecuencia el
mandante debe pagar la remuneración acordada antes o después del contrato; a
falta de estipulación la remuneración será la usual, esto es, la que se
acostumbra pagar por la clase de servicios de que se trate
En caso de desacuerdo
de las partes la remuneración será fijada por el juez
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Ineludibilidad de las
obligaciones del manante
El mandante no podrá
dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegano que el desempeño
encomendado al mandatario no a tenido buen éxito o que pudo desempeñarse a
menos costo, salvo que pruebe culpa
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Incumplimiento de las
obligaciones del mandate
Autoriza al
mandatario para desistir de su encargo
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Derecho legal de
retención del mandatario
Art.2162 Podrá el
mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del
mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por
su parte
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Extinción
del mandato
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Art
2163. El mandato termina:
1°
Por el desempeño el negocio para que fue constituido
2°
Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para
la terminación del mandato
3°
Por la revocación del mandante
4°
Por la renuncia del mandatario
5°
Por la muerte del mandante o del mandatario
6°
Por la quiebra o insolvencia de uno o de otro
7°
Por la interdicción de uno o del otro
8°
Derogado
9°
Por la cesación de las funciones del mandate, si el mandato h sido dado en
ejercicio de ellas
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