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HIPOTECA
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FIANZA
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PRENDA
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DEFINICIÓN
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Art.
2407 La Hipoteca es un
derecho de prenda, constituído sobre inmuebles que no dejan por eso de
permanecer en poder del deudor.
Contrato Solemne en virtud del cual una
persona se obliga a constituir un derecho real de hipoteca en favor del
acreedor con la finalidad de garantizar una obligación propia o ajena
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Art.
2335. La fianza es una
obligación accesoria, en virtud de la cual una o mas personas responden de
una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en
todo o parte, si el dedor principal no la cumple.
La fianza es un contrato (siempre) accesorio
que se celebra entre acreedor y fiador, colocando a este ultimo en la
necesidad de satisfacer de manera parcial o total la obligación del deudor principal
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Art.
2384. Por el contrato de
prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su
crédito.
La prenda es un contrato por el cual se
entrega una cosa corporal mueble al acreedor, para dar seguridad a su
crédito, otorgandole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en
ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realización, en
caso de que el deudor no cumpla la obligación garantizada.
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Caracterist.
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1. Unilateral; 2. Gratuíto; 3. Accesorio;
4. Solemne
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1. Unilateral; 2.Gratuito; 3. Accesorio;
4. Consensual.
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1. Unilateral; 2. Gratuito; 3.Accesorio
4. Real
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Partes
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Acreedor – Constituyente (que puede ser el
mismo deudor o un tercero)
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Acreedor – Fiador (que es siempre un tercero)
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Acreedor – Constituyente (que puede ser el
mismo deudor o un tercero)
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Quien resulta Obligado
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El constituyente se obliga a constituir el
derecho real de hipoteca
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El fiador se obliga a pagar si el deudor
principal no paga
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Acreedor prendario se obliga restituir la cosa
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Capacidad
Requerida
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Art. 2414 No
podrá constituir hipoteca sobre sus
bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos y con los requisitos
necesarios para su enajenación.
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Art. 2350. El
obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que
tenga bienes mas que suficientes para hacerla efectiva, y que este
domiciliado o elija domicilio dentro de la respectiva Corte de Apelación.
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Art. 2387. No
se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla
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Respecto a cosa Ajena
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No hay
norma expresa.
Jurisprudencia estima que es nulo por cuanto
el art. 2414 utiliza el vocablo “SUS”.
La doctrina mayoritaria señala que vale pues
si se puede lo mas (vender) se puede lo menos (hipotecar); Además en la
prenda está expresamente permitido; El derecho real de hipoteca se puede
adquirir por prescripción lo que sucede si el tradente no es dueño
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La obligación del fiador siempre es una
obligación de dar una cantidad de dinero
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Vale la prenda de cosa ajena
Art. 2390. Si
la prenda no pertenece al que lo constituye, sino a un tercero que no ha
consentido en su empeño, subsiste sin embargo el contrato mientras no lo
reclame su dueño.
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Sobre que bs se puede constituir
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Sobre inmuebles, sobre el derecho real de
usufructo, bs futuros
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Sobre muebles, sobre créditos.
Art.
2389. Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será
necesario que el acreedor lo notifique al deudor del crédito consignado en el
título, prohibiéndole que lo pague en otras manos.
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Efectos
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Otorga un derecho real, de preferencia, de
persecución; y de venta.
Se extiende a los inmuebles por destinación,
rentas de arrendamiento, aumentos y mejoras, indemnización de seguro;
indemnización por expropiación
Facultad del acreedor hipotecario en caso de
reducirse la garantía. Si por hecho o culpa del deudor, se
reduce el monto de la garantía, se deteriora o pierde la cosa, el acreedor
puede:
1.
Solicitar se mejore la hipoteca
2.
Se de otra seguridad equivalente
3.
Solicitar medidas conservativas (deuda
ilíqueda, condicional o indeterminada)
4.
Demandar de inmediato el pago de la deuda
líquida
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Efectos entre acreedor y fiador
Medios de defensa del fiador:
Beneficio de excusión; beneficio de división;
excepción de subrogación; excepciones reales y personales
Fiador que paga tiene 2 opciones
Acción subrogatoria
Acción de reembolso
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Derechos
del acreedor prendario: 1.Retención; 2.
Persecución; 3. Venta; 4. Preferencia; 5.Eventualmente, que se le indemnicen
los gastos y perjuicios derivados de la tenencia de la cosa.
Obligaciones
del acreedor prendario:
1. No usar la cosa; 2.Conservarla;
3.Restituirla luego de satisfecha la obligación y pagados los gastos e
indemnizaciones que procedan
Derechos
tiene el deudor prendario
1. A que se le devuelva la cosa, para eso
tiene acción reivindicatoria y la propia de la prenda o pignotaricia directa.
2.Reclamar la restitución inmediata si el acreedor abusa de ella. 3.Solicitar
se le permita reemplazar la cosa empeñada, sin detrimento del acreedor
prendario. 4.Derecho a ser indemnizado en los deterioros de la cosa.
5.Derecho a vender la prenda o constituir derechos de goce sobre la misma.
6.Derecho de concurrir a la subasta de la cosa empeñada.7 Derecho a pagar la
deuda e impedir el remate
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Extinción
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1. Por
la extinción de la obligación principal
2. Por
la resolución del derecho de quien la constituyó (condicional o cuota)
3. Confución
de acreedor hipotecario y dueño del inmueble
4. Expropiación
por causa de utilidad pública (cambia de objeto, se persigue el precio)
5. Cancelación
del acreedor
6. Por
el cumplimiento del plazo hasta que fue otorgada
7. Por
la purga de la hpoteca.
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Art. 2381. La fianza se extingue en todo o
parte, por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas
generales y además:
1° Por el relevo de la fianza en todo o parte,
concedido por el acreedor al fiador;
2° En cuanto al acreedor por hecho o culpa
suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía derecho a subrogarse;
3° Por la extinción de la obligación principal
en todo o parte.
-Dación en pago y confusión
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Art.
2406. Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa
empeñada.
Se
extingue asimismo cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor
por cualquier titulo. Y cuando en virtud de una condición resolutoria se
pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tenía sobre ella; pero el
acreedor de buena fe tendrá contra el deudor que no lo hizo saber la
condición el mismo derecho que en el caso del artículo 2391
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martes, junio 19, 2012
Cuadro comparativo contratos de garantía
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3 comentarios:
me gustaría saber de que código se emplea el cuadro y de que pais es.
Excelente cuadro, me ha resultado muy útil en mi estudio. Te mucho agradezco el esfuerzo de hacerlo y la buena voluntad de publicarlo.
Excelente cuadro, me ha resultado muy útil en mi estudio. Te agradezco mucho el esfuerzo de haberlo hecho y la buena voluntad de haberlo publicado.
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