EFECTOS
DE LOS CONTRATOS
Efecto entre las partes
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Son partes de un contrato las personas que
intervinieron en su celebración, cuyo consentimiento le dio vida. Son partes también
aquellos que actuaron debidamente representados
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Ley del contrato
Art. 1545 Todo contrato legalmente celebrado
es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales.
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Infracción a la ley del contrato
Corresponde a los jueces interpretar el contrato
en caso de controversia. En uso de esa facultad, les incube determinar su
sentido y señalar el alcance de sus estipulaciones.
Los jueces no pueden desconocer los efectos
legales de una convención cuya existencia se ha constatado, la calificación
jurídica del contrato y la determinación de sus consecuencias cae dentro del control
de la CS.
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Ejecución de buena fe
Art. 1546 Los contratos deben ejecutarse de
buena fe y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa sino
a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza e la obligación o
que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
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Principio de autonomía de la voluntad
La libertad de contratación no tiene más
limitaciones en general que las que imponen las leyes en defensa de las
buenas costumbres y del orden público.
Las partes pueden celebrar toda suerte de
contratos, aunque no sea de aquellos que la ley ha reglamentado.
Las disposiciones legales que rigen los
contratos son generalmente supletorias
de la voluntad de las partes y pretenden interpretar esta voluntad que no a
llegado a manifestarse
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Efectos
respecto a tercero
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Son terceros respecto a un contrato
Þ Herederos o sucesores
a título universal
Þ Sucesores a título
singular
Þ Acreedores de las
partes
Þ Terceros absolutos o penitus extranei
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Herederos
No son realmente terceros pues representan al
causante
Art. 1097 Los asignatarios a título
universal, con cualquiera palabra que se les llame y aunque en el testamento
se le califique de legatario son HEREDEROS, representan a la persona del
testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones trasmisibles
Los herederos son también obligados a las
cargas testamentarias, esto es a las que se constituyen por el testamento
mismo y que no se imponen a determinadas personas.
Excepciones
Þ Todos aquellos contratos
que se celebran intuito personae
Þ Los contratos de los
que derivan derechos personalísimos
Þ Contratos en que las
partes han convenido expresamente que sus consecuencias no ligarán a sus
herederos
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Sucesores a titulo singular
Adquieren de su causante determinados bienes
o derechos, no le suceden en todo o en una cuota del patrimonio.
Dos condiciones debe reunir los contratos
para que afecten a los sucesores a titulo singular: deben ser anteriores a la
adquisición y deben referirse al mismo bien adquirido
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Acreedores de las partes
En virtud de la prenda general de los
acreedores a estos les afecta directamente los contratos celebrados por el
deudor y le son oponibles. Por lo tanto deben sufrir las consecuencias e un
negocio desafortunado pero no la de actos fraudulentento , pueden también
desconocer los actos simulados del deudor
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Los terceros extraños
Son aquellos a quienes no liga ni ligará en
el futuro ninguna relación con los contratantes.
Para ellos rige completamente el principio de
relatividad de los efectos de los contratos.
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Excepciones al principio de relatividad de los contratos
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El contrato colectivo de trabajo constituye una
excepción típica porque se celebra con el propósito deliberado de crear derecho
y obligaciones para terceros.
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La estipulación en favor de otro
Art. 1449. Cualquiera puede estipular a favor
de una tercera persona aunque no tenga derecho par representarla, pero solo
esta tercera persona podrá demandar lo estipulado y mientras no intervenga su
aceptación tácita o expresa, es revocable el contrato por la sola voluntad de
las partes que concurrieron con él.
Þ Personas que
intervienen: El estipulante, El promitente, Tercero beneficiario
Þ Contrato crea para el
tercero un derecho exclusivo y directo
Þ La aceptación del
tercero puede ser expresa o tácita. Es tácita los actos que sólo hubiera
podio ejecutarse en virtud del contrato
Þ La aceptación no
condiciona la incorporación del derecho al patrimonio del tercero, sino que
hace irrevocable el contrato.
Efectos
Þ El tercero
beneficiario desde el momento de la estipulación queda convertido en acreedor
del promitente por lo que puede reclamar el cumplimiento de la prestación
debida, aun cuando el tercero no es parte del contrato
Þ Entre el tercero y el
estipulante no media ninguna relación jurídica
Þ El estipulante pese a
su condición de parte no puede demandar el cumplimiento de lo debido, derecho
que solo tiene el tercero beneficiario.
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Promesa por otro
Art. 1450 Siempre que uno de los contratantes
se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo
representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna osa, esta persona no
contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no
ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios control el que hizo
la promesa
No constituye una derogación al principio de
la relatividad de los efectos de los contratos pues el tercero no contrae
ninguna obligación sino en virtud de su ratificación esto es si el tercero no
ratifica no contrae obligación alguna y el prometiente tendrá por violado su
promesa de obtener que el tercero se obligue e incurrirá en la
responsabilidad correspondiente.
Art. 1536
establece que si se promete por otra persona, imponiéndose una pena
para el caso de no cumplirse lo prometido,
valdrá la pena aunque la obligación principal no tenga efecto por falta de
consentimiento de dicha persona. La disposición es defectuosa por cuanto sugiere
que es eficaz la pena sin que haya una obligación principal, siendo que ka
obligación del prometiente existe con independencia que el tercero no haya
aceptado la suya.
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