Fianza
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Art. 2335 La fianza es una obligación
accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una
obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o
parte, si el deudor principal no la cumple.
La fianza puede constituirse no sólo a favor
del deudor principal sino de otro fiador
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Características
de la fianza
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Clasificación
de la fianza
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Requisitos de
la fianza
Expreso consentimiento del fiador
El fiador debe tener capacidad para obligarse
La obligación del fiador debe tener por
objeto una suma de dinero
La causa de la fianza debe ser una mera
liberalidad o una remuneración
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Efectos
de la fianza
Þ Antes de la
reconvención o demanda al fiador:
1.
dar cumplimiento a la obligación
2.
exigir al acreedor que proceda contra el deudor principal
Þ Después de la
reconvención:
1.
Puede oponer el beneficio de excusión (no procede en la
fianza solidaria)
2.
De división (no procede en la fianza solidaria)
3.
Excepción de subrogación
4.
Y las excepciones reales y personales.
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Casos el deudor está obligado a prestar la fianza
solicitada por su acreedor
Þ Cuando así se ha
estipulado
Þ Cuando disminuyan sus
facultades en términos de poner el riesgo manifiesto el cumplimiento
Þ Cuando sea de temer
que se asentará del territorio del estado sin dejar bienes suficientes
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Cómo
se determina la solvencia de un fiador
Para determinar su solvencia, solo se
considerarán los inmuebles, con excepción:
Los situados fuera del territorio del estado
Los sujetos a hipotecas gravosas
Los sujetos a condiciones resolutorias
Los embargados y litigiosos
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Beneficio
de excusión
Þ Es la facultad que
goza el fiador de exigir que antes de proceder en su contra, se persigan los
bienes del deudor principal y sus hipotecas y prendas prestadas para la
seguridad de la misma.
Þ Esta obligado a
ejercerla cuando se haya estipulado expresamente, o cuando el fiador se haya
obligado a responder sólo por lo que el deudor no pueda pagar.
Requisitos para el ejercicio del beneficio de
excusión
1.
Que no se haya renunciado expresamente
2.
Que no se haya obligado como deudor solidario
3.
Que la obligación principal produzca acción
4.
Que no tenga origen judicial
5.
Que se alegue como excepción dilatoria, tan pronto como
se inicia el juicio
6.
Que se señalen los bienes del deudor
7.
Que no se haya ejercido anteriormente
Efectos del beneficio de excusión
Þ Suspende la entrada
en juicio
Þ El acreedor queda
obligado a practicar la excusión
Þ El acreedor debe
aceptar recibir un pago parcial y perseguir al fiador por el insoluto
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Beneficio
de división
Es la facultad que posee un fiador de exigir
al acreedor que sólo le cobre su cuota, dividiendo el crédito entre los demás
fiadores. Siempre que no se hayan obligado solidariamente y respondan de una misma
obligación y un mismo deudor.
Cuándo la división de la deuda no se realiza en partes
iguales
La división sólo se verifica entre fiadores
solventes
Cuando alguno de los fiadores ha limitado su
responsabilidad
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El que casos el fiador tiene derecho a que se le
releve de la fianza
Þ Si el deudor disipa o
aventura temerariamente sus bienes
Þ Si se obligó a
obtenerle relevo en cierto plazo
Þ Si venció el plazo o
se cumplió la condición que hace exigible la obligación principal
Þ Después de 5 años de
su otorgamiento, salvo que la obligación principal sea por un plazo mayor
Þ Si hay temor fundado
de que se fugue el deudor principal, no dejando bienes suficientes.
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En qué consiste la acción personal o de reembolso
Es la acción del fiador emanada del contrato
de fianza que le permite quedar completamente indemne de las consecuencias de
la fianza, comprende:
Þ Capital pagado
Þ Reajustes
Þ Intereses
Þ Gastos
Þ e Indemnización de
perjuicios sufridos.
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Cómo se
extingue la fianza
1.
Por las reglas generales
2.
Por relevo de la fianza
3.
Cuando el acreedor por un hecho o culpa suya pierde las
acciones en que el fiador podía subrogarse
4.
Por la extinción de la obligación principal
5.
Por la aceptación del acreedor de un bien en pago
6.
Por la confusión entre el acreedor y fiador
7.
Por la ampliación o prorroga del plazo de la obligación
principal
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martes, junio 19, 2012
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