Diferencias
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Responsabilidad
Contractual
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Responsabilidad
extracontractual
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Reglamentación
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Titulo XII del libro IV bajo el epígrafe “Del efecto
de las obligaciones”, artículos 1545 a 1559
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Título
XXXV del Libro IV, artículos 2314 a 2334, que tratan “De los delitos y
cuasidelitos”.
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Origen
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Proviene
del incumplimiento de un contrato y supone entonces la existencia de un
vínculo jurídico previo
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Proviene
de la ejecución de un hecho ilícito, doloso o culpable, que no supone la
existencia de ningún vínculo jurídico previo.
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Elementos
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Distinción
entre falta dolosa o culpable es básica:
a) Por
una parte, la extensión de la indemnización varía según exista o no dolo
(1558)
b) Por otra parte, los
grados de diligencia requeridos en los distintos contratos difieren,
dependiendo de la parte en cuyo beneficio cede el contrato (1547)
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carece
de importancia que la falta sea dolosa o culpable, pues la ley no establece
diferencias al tratar de la reparación del daño
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Graduación de la culpa
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la
culpa admite gradación 1547
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No admite graduación
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Onus Probandi
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el
incumplimiento se presume culpable, y toca al deudor acreditar que se debe a
caso fortuito o fuerza mayor
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es el
acreedor o demandante quien debe acreditar que el perjuicio ocasionado es
imputable a dolo o culpa del demandado
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Capacidad
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la
plena capacidad se adquiere a los 18 años
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a los 16 años, sin
perjuicio de la responsabilidad por los hechos del menor de 16 y mayor de 7
años, si actúa con discernimiento.
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Solidaridad
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la
regla general es la responsabilidad simplemente conjunta, de manera que para
que opere la solidaridad, éstas debe pactarse expresamente, imponerse por el
testador o por la ley (artículo 1511
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los
autores de un delito o cuasidelito son solidariamente responsables del daño
causado (artículo 2317), siendo este un caso de solidaridad pasiva legal
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Mora
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se
requiere constituir al deudor en mora para poder demandársele perjuicios, a
menos que se trate de una obligación de no hacer, en cuyo caso la
indemnización se debe desde el momento de la contravención
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En materia
extracontractual, la mora no se presenta, pues si no existe un vínculo
jurídico previo del cual emane una obligación, mal puede haber retardo
culpable en el cumplimiento de la misma.
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Prescripción de las
acciones
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será de
5 años, contados desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515
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será de
4 años, contados desde la perpetración del acto culpable o doloso 2332
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Reparación de daños
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Tratándose
de la responsabilidad contractual, se sostenía que sólo era indemnizable el
daño material, abarcando el daño emergente y el lucro cesante. Dicha posición
se debía a las dificultades de interpretación del artículo 1556 del Código
Civil, precepto que sólo alude al daño material. Tal criterio restringido se
modifico, sin embargo, la ley obliga
al juez a condicionar dichos factores a la utilidad que hubiere prestado a la
víctima el cumplimiento de la obligación o del contrato en su caso.
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:
inicialmente, la jurisprudencia limitó la indemnización material y moral
únicamente a la derivada de los actos ilícitos, vale decir, al ámbito de la
responsabilidad extracontractual
la ley
confiere al juez mayor amplitud para fijar el daño y el monto de la
indemnización
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miércoles, junio 13, 2012
Responsabilidad contractual y extracontractual
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1 comentario:
Excelente blog, muchas gracias por el esfuerzo, espero que sigas aportando material :)
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