Diferencias
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Responsabilidad
Civil
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Responsabilidad
penal
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Definiciones
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Los
delitos o cuasidelitos civiles son hechos ilícitos, cometidos con dolo o
culpa y que provocan daño
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Los
delitos y cuasidelitos penales son también hechos ilícitos, dolosos o culpables,
penados por la ley.
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Sanciones
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Indemnización de
perjuicios
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Penas represivas
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Jurisdicción llamada a
conocer
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Justicia civil
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Justicia penal
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Capacidad
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El Art.
2319 dispone que entre 7 y 16 años son responsables siempre que se declare
que los menores actuaron con discernimiento.
A partir
de los 16 años personas son plenamente capaces de contraer responsabilidad
civil.
Tratándose
de la responsabilidad civil contractual, se requiere haber cumplido 18 años
para alcanzar la plena capacidad.
Excepción:
el menor adulto que posee peculio profesional o industrial
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Para
contraer responsabilidad penal, se requiere tener al menos 18, sin perjuicio
de la responsabilidad penal juvenil, entre los 14 y 18 años
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Personas afectadas
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La
responsabilidad civil puede recaer también en los terceros civilmente
responsables, sobre los herederos y sobre las personas jurídicas
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la
responsabilidad penal es personalísima, sólo puede afectar a quien ha
delinquido
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Titulares de la acciones
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La
acción civil sólo pueden entablarla el que sufrió el daño o sus herederos,
artículo 2315
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respecto
de la responsabilidad penal, puede interponer la acción cualquier persona,
salvo en los contados casos de delito de acción privada
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Prescripción
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la
acción civil prescribe en 4 años contados desde la perpetración del hecho
(artículo 2332 del Código Civil), tratándose de la responsabilidad civil
extracontractual; y en 5 años, contados desde que se hizo exigible la
obligación, por regla general, tratándose de la responsabilidad civil
contractual
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la acción
penal prescribirá entre los 6 meses y los 15 años
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miércoles, junio 13, 2012
Responsabilidad Civil - Responsabilidad Penal
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