Medidas Prejudiciales
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Providencias que puede o debe adoptar el tribunal, a
petición de parte, para hacer posible o facilitar a quien será demandante o
demandado el ejercicio de sus futuras acciones
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Providencias que se pronuncian sobre las medidas prejudiciales
son AUTOS porque resuelven una cuestión accesoria al juicio sin establecer
derechos permanentes en favor de las partes, pueden modificarse y son
esencialmente provisorias
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El objeto de las medidas prejudiciales es afiliar o hacer
posible la correspondiente acción o reacción
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Clasificación
Medias prejudiciales propiamente tales
Medidas prejudiciales probatorias Tienen por objeto reunir
ciertos y determinados antecedentes fácticos frente al riesgo de que las
probanzas puedan desaparecer y en consecuencia, no pueden producirse dichas
probanzas en el termino probatorio
Medidas prejudiciales precautorias Tienen por objeto asegurar el resultado de
la acción deducida
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Medidas prejudiciales propiamente
tales
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Þ
Medios que franquea la ley a las partes para
asegurar su entrada en juicio (Maturana)
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Art. 273 El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el
que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:
1°
Declaración jurada acerca de algún hecho
relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre
o domicilio de sus representantes
2°
La exhibición de sentencias, testamentos,
inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o
privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas;
3°
La exhibición de sentencias, testamentos,
inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otro instrumento público o
privado que por su naturaleza pueda interesar a diversas personas
4°
Exhibición de los libros de contabilidad
relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 42 y 43 del CCo
5°
El reconocimiento jurado de firma, puesta en
instrumento privado
6°
La diligencia expresada en el número 5° se
decretará en todo caso; las de los otros 4 sólo cuando a juicio del tribunal,
sean necesarias para que el demandante pueda entrar en juicio
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1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su
capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio
de sus representantes
Se decretará solo cuando sea necesaria para que el demandante
pueda entrar en el juicio. Si el tribunal acepta la procedencia de esta
medida prejudicial, será necesario que señale una audiencia para que concurra
a ella el futuro demandado. Puede suceder que el futuro demandado se resista,
en tales casos, la ley autoriza para imponer multas que no excedan 2 sueldos
vitales o arrestos hasta de dos meses, sin perjuicio de repetir la orden y
apercibimiento.
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2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la
acción que se trata de entablar
La manera de proceder dependerá de en poder de quien se
encuentre la cosa:
a) En poder del futuro demandado: se hará mostrando el
objeto o autorizando al futuro demandante para que lo reconozca.
b) En poder de terceros: cumplirá la persona a quien se
ordene la exhibición, expresando el nombre y residencia de dichos terceros, o
el lugar donde el objeto se encuentre (Art. 275).
El solicitante tendrá derecho, siempre que lo exija, a que se
deje razón en el proceso de la clase y estado actual de la cosa exhibida
(Art. 283). Si se niega a efectuar la exhibición, podrá apremiarse con multas
que no excedan de dos sueldos vitales o arrestos hasta de dos meses, y aún,
decretarse el allanamiento del local. Iguales apremios podrán decretarse
contra los terceros tenedores del objeto
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3° La exhibición de sentencias, testamentos , inventarios,
tasaciones, títulos de propiedad u otro instrumentos públicos o privados que
por su naturaleza pueda interesar a diversas personas
Cuando el documento
se encuentre en poder de terceros, el solicitante no tendrá más camino que
pedir esa exhibición durante el curso del juicio. Si se encuentran en poder
del futuro demandado y este desobedece, la sanción consiste en perder el
derecho de hacerlos vales después, salvo que el demandante los haga también
valer en apoyo de su defensa, que se justifique o aparezca de manifiesto que
no los pudo exhibir antes (Art. 277). Lo anterior sin perjuicio de poder
también apremiar al desobediente con multa o arresto y aún decretarse
allanamiento del local.
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4° Exhibición de los libros de contabilidad relativos a
negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio
Solamente puede solicitarla el futuro demandante. Tiene
además una importante limitación, ya que esta medida es sin perjuicio de lo
dispuesto en los arts. 42 y 43 del C.Com. Por tanto no cabe decretar la
manifestación y reconocimiento general de estos libros, y la exhibición
deberá ser ejecutada en el lugar donde los libros se llevan y en presencia
del dueño o de la persona que él comisione.
Art. 42. Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a
instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros,
salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de
las sociedades legales o convencionales y quiebras.
Art. 43. La exhibición parcial de los libros de alguno de
los litigantes podrá ser ordenada a solicitud de parte o de oficio.
Verificada la exhibición, el
reconocimiento y compulsa serán ejecutados en el lugar donde los libros se
llevan y a presencia del dueño o de la persona que él comisione, y se
limitarán a los asientos que tengan una relación necesaria con la cuestión
que se agitare, y a la inspección precisa para establecer que los libros han
sido llevados con la regularidad requerida.
Sólo los jueces de comercio son
competentes para verificar el reconocimiento de los libros.
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5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento
privado
Puede ser solicitada tanto por el futuro demandante como por
el futuro demandado (única que puede presentar el futuro demandado). Está
destinada a preparar la demanda o su contestación. Se decretará en todo caso
(Art. 273 inc. Final), y el tribunal, junto con decretarla, fijará una
audiencia para que ella se lleve a efecto.
Si se rehúsa el reconocimiento, se procederá en conformidad
a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el
juicio ejecutivo y se dará por reconocida la firma.
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Medidas prejudiciales Probatorias
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1.- Inspección personal del tribunal, informe de peritos,
certificado de ministro de fe
Art. 281 Puede pedirse perjudicialmente la inspección
personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el mismo tribunal, o
certificado de ministro de fe, cuando exista peligro inminente de un daño o
perjuicio, o se trate de hechos que fácilmente puedan desaparecer
Para la ejecución de estas medidas se dará previamente
conocimiento a la persona a quien se tata de demandar, si se encuentra en el
lugar de asiento del tribunal que los decreta, o donde deban ejecutarse. En
los demás casos se procederá con intervención del defensor de ausentes.
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2.- Absolución de posiciones
Absolución de posiciones o confesión provocada es el
reconocimiento de un hecho perjudicial para el que lo confiesa
En este caso se debe acompañar un pliego abierto de
posiciones, cosa que no ocurre en el la absolución de posiciones normal, en
este caso el tribunal declara la conducencia de las preguntas, cierra el
sobre y lo reserva
Art 284 Si hay un motivo fundado para pensar que una persona
se ausente en breve tiempo del país, podrá exigírsele como medida prejudicial
que absuelva posiciones sobre hechos calificados previamente de conducentes
por el tribunal, el que, sin ulterior recurso, señalará día y hora para la
práctica de la diligencia.
Si se ausenta dicha persona dentro de los 30 días
subsiguientes al de la notificación sin absolver posiciones, o sin dejar
apoderado con autorización o instrucciones bastantes para hacerlo durante la
secuela del juicio, se le dará por confesa
en el curso de éste, salvo que aparezca suficientemente justificada la
ausencia sin haber cumplido la orden del tribunal
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3.- Constitución de apoderado judicial
Art 285 En el caso del inciso primero del artículo anterior,
podrá también pedirse que aquel cuya ausencia se teme, constituya en el lugar
donde va a iniciarse el juicio apoderado que lo represente y que responda por
las costas u multas en que sea condenado, bajo apercibimiento de nombrársele
un curador de bienes
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4.- Declaración de testigos
Art. 286 Se podrá asimismo, solicitar antes de la demandad
el examen de aquellos testigos cuyas declaraciones, por razón de impedimentos
graves, haya fundado temor de que no puedan recibirse oportunamente. Las
declaraciones versarán sobre los puntos que indique el actor, calificados de
conducentes por el tribunal.
Para practicar esta diligencia, se dará previamente
conocimiento a la persona a quien se trata
de demandar , sólo cuando se halle en el lugar donde se expidió la orden o
donde deba tomarse la declaración; y en los demás casos se procederá con
intervención del defensor de ausentes
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Tramitación de las medidas
prejudiciales propiamente tal y probatorias
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El artículo 287 establece que quien solicite estas medidas debe señalar
la acción que se propone deducir y exponer someramente someramente sus
fundamentos junto con indicar a quien demandará
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Þ
Presentada la solicitud y en virtud de los
antecedentes expuestos, como regla general el tribunal resuelve de plano, es
decir, sin previa audiencia de la parte contra quien se piden, salvo en los
casos en que expresamente se exige su intervención (289)
Þ
En todo caso el tribunal puede ordenar
diligencias para acreditar los motivos que justifiquen la medida
Þ
Se debe notificar la resolución que resuelve
la petición de la medida prejudicial, a la contraparte, en los casos en que
expresamente se exige su intervención, lo que sucede cuando la medida se
llevará a cabo con terceros y no con el demandado
Þ
La resolución que decreta la medida
prejudicial es un auto en
consecuencia es esencialmente modificable por el propio tribunal que lo
dictó, así la parte contraria (esto es la persona a quien perjudica su
realización) puede oponerse mediante el recurso de reposición La resolución
que resuelve la reposición es apelable en el solo efecto devolutivo, en
consecuencia, debe interponerse recurso de reposición con apelación
subsidiaria
Þ
Como regla general corresponde solicitarla a
quien va a ser demandante y como excepción al demandado para así preparar la
defensa, quien podrá pedir todas las medidas prejudiciales probatorias además
de la medida prejudicial de reconocimiento de firma
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Medidas prejudiciales precautorias
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Reguladas en los
artículos 279 y 280, sólo le corresponde solicitarlas al futuro demandante.
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Se trata de:
a) Secuestro de la cosa
b) Nombramiento de uno o más interventores
c) Retención de bienes determinados
d) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes
determinados
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Para que puedan decretarse se requieren tres requisitos
copulativos:
a) Motivos graves y calificados para solicitarlas
b) Determinación del monto de los bienes
c) Que se rinda fianza u otra garantía suficiente para
responder de los perjuicios que se originen y multas que se impongan (Art.
279).
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Una vez que el tribunal ha aceptado la solicitud, pesan
sobre el futuro demandante dos obligaciones:
a) Presentar la demanda en el término de 10 días: se trata
de un plazo fatal, se descuentan los feriados y puede ampliarse hasta 30 días
por motivos fundados.
b) Pedir que se mantengan las medidas decretadas: esta
petición debe formularse en el cuaderno de medida prejudicial, junto con la
presentación de la demanda; pero no en este mismo y último escrito. Esta
petición debe ser resuelta directamente por el tribunal, sea manteniendo la
ya decretada o bien ordenando alzarla, sin perjuicio, en el primer caso del
derecho del demandado para oponerse, dando origen al correspondiente
incidente.
Sin embargo en la práctica los tribunales proveen, dándole
de inmediato tramitación incidental.
Pueden darse diversas situaciones:
a) Futuro demandante no deduce oportunamente la demanda.
b) A pesar de haberla deducido, no pide que continúen en
vigor las medidas precautorias decretadas.
c) A pesar de haber presentado la demanda y pedido la
mantención de estas medidas, al resolver sobre esta petición, el tribunal
decida no mantenerlas.
En cualquiera de estos tres casos, el demandante debe
responder de los perjuicios causados frente a la persona en contra de quien
se decretaron tales medidas. Se trata de una presunción legal.
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Medias Precautorias
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Medias Prejudiciales
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Titular
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Solo competente al demandante
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Puede solicitarlas tanto el demandante como el demandado
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Finalidad
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Buscan asegurar el resultado de la acción instaurada
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Tienen por objeto preparar la entrada en juicio
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Oportunidad
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En cualquier estado del juicio
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Antes de la iniciación del juicio
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6 comentarios:
gracias!!
no se si es correcto el contenido, pero está mucho mas claro que todos mis apuntes
Ciertamente espero que este correcto, sin embargo, debo recordarte que son solo resumenes y esquemas, todo basado en las separatas del profesor Maturana en el caso de procesal
gracias, me ayudó, para complementar mis apuntes
Muchas gracias, están muy bien explicadas y esquematizadas, me sirvieron mucho para complementar mis apuntes! c:
Están muy claras y precisas
Esta muy bueno y claro el apunte, Gracias.
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