lunes, julio 23, 2012

Medidas Prejudiciales


Medidas Prejudiciales

Providencias que puede o debe adoptar el tribunal, a petición de parte, para hacer posible o facilitar a quien será demandante o demandado el ejercicio de sus futuras acciones

Providencias que se pronuncian sobre las medidas prejudiciales son AUTOS porque resuelven una cuestión accesoria al juicio sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, pueden modificarse y son esencialmente provisorias

El objeto de las medidas prejudiciales es afiliar o hacer posible la correspondiente acción o reacción
Clasificación
Medias prejudiciales propiamente tales
Medidas prejudiciales probatorias Tienen por objeto reunir ciertos y determinados antecedentes fácticos frente al riesgo de que las probanzas puedan desaparecer y en consecuencia, no pueden producirse dichas probanzas en el termino probatorio
Medidas prejudiciales precautorias  Tienen por objeto asegurar el resultado de la acción deducida


Medidas prejudiciales propiamente tales

Þ    Medios que franquea la ley a las partes para asegurar su entrada en juicio (Maturana)

Art. 273 El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:
     Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre o domicilio de sus representantes
     La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas;
     La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otro instrumento público o privado que por su naturaleza pueda interesar a diversas personas
     Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del CCo
     El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado
     La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros 4 sólo cuando a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en juicio


Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes

Se decretará solo cuando sea necesaria para que el demandante pueda entrar en el juicio. Si el tribunal acepta la procedencia de esta medida prejudicial, será necesario que señale una audiencia para que concurra a ella el futuro demandado. Puede suceder que el futuro demandado se resista, en tales casos, la ley autoriza para imponer multas que no excedan 2 sueldos vitales o arrestos hasta de dos meses, sin perjuicio de repetir la orden y apercibimiento.


La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar

La manera de proceder dependerá de en poder de quien se encuentre la cosa:
a) En poder del futuro demandado: se hará mostrando el objeto o autorizando al futuro demandante para que lo reconozca.
b) En poder de terceros: cumplirá la persona a quien se ordene la exhibición, expresando el nombre y residencia de dichos terceros, o el lugar donde el objeto se encuentre (Art. 275).
El solicitante tendrá derecho, siempre que lo exija, a que se deje razón en el proceso de la clase y estado actual de la cosa exhibida (Art. 283). Si se niega a efectuar la exhibición, podrá apremiarse con multas que no excedan de dos sueldos vitales o arrestos hasta de dos meses, y aún, decretarse el allanamiento del local. Iguales apremios podrán decretarse contra los terceros tenedores del objeto

La exhibición de sentencias, testamentos , inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otro instrumentos públicos o privados que por su naturaleza pueda interesar a diversas personas

Cuando el documento se encuentre en poder de terceros, el solicitante no tendrá más camino que pedir esa exhibición durante el curso del juicio. Si se encuentran en poder del futuro demandado y este desobedece, la sanción consiste en perder el derecho de hacerlos vales después, salvo que el demandante los haga también valer en apoyo de su defensa, que se justifique o aparezca de manifiesto que no los pudo exhibir antes (Art. 277). Lo anterior sin perjuicio de poder también apremiar al desobediente con multa o arresto y aún decretarse allanamiento del local.


Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio

Solamente puede solicitarla el futuro demandante. Tiene además una importante limitación, ya que esta medida es sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 42 y 43 del C.Com. Por tanto no cabe decretar la manifestación y reconocimiento general de estos libros, y la exhibición deberá ser ejecutada en el lugar donde los libros se llevan y en presencia del dueño o de la persona que él comisione.

Art. 42. Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros, salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y quiebras.
Art. 43. La exhibición parcial de los libros de alguno de los litigantes podrá ser ordenada a solicitud de parte o de oficio.
    Verificada la exhibición, el reconocimiento y compulsa serán ejecutados en el lugar donde los libros se llevan y a presencia del dueño o de la persona que él comisione, y se limitarán a los asientos que tengan una relación necesaria con la cuestión que se agitare, y a la inspección precisa para establecer que los libros han sido llevados con la regularidad requerida.
    Sólo los jueces de comercio son competentes para verificar el reconocimiento de los libros.


El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado
Puede ser solicitada tanto por el futuro demandante como por el futuro demandado (única que puede presentar el futuro demandado). Está destinada a preparar la demanda o su contestación. Se decretará en todo caso (Art. 273 inc. Final), y el tribunal, junto con decretarla, fijará una audiencia para que ella se lleve a efecto.
Si se rehúsa el reconocimiento, se procederá en conformidad a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el juicio ejecutivo y se dará por reconocida la firma.






Medidas prejudiciales Probatorias


1.- Inspección personal del tribunal, informe de peritos, certificado de ministro de fe
Art. 281 Puede pedirse perjudicialmente la inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el mismo tribunal, o certificado de ministro de fe, cuando exista peligro inminente de un daño o perjuicio, o se trate de hechos que fácilmente puedan desaparecer
Para la ejecución de estas medidas se dará previamente conocimiento a la persona a quien se tata de demandar, si se encuentra en el lugar de asiento del tribunal que los decreta, o donde deban ejecutarse. En los demás casos se procederá con intervención del defensor de ausentes.

2.- Absolución de posiciones
Absolución de posiciones o confesión provocada es el reconocimiento de un hecho perjudicial para el que lo confiesa
En este caso se debe acompañar un pliego abierto de posiciones, cosa que no ocurre en el la absolución de posiciones normal, en este caso el tribunal declara la conducencia de las preguntas, cierra el sobre y lo reserva

Art 284 Si hay un motivo fundado para pensar que una persona se ausente en breve tiempo del país, podrá exigírsele como medida prejudicial que absuelva posiciones sobre hechos calificados previamente de conducentes por el tribunal, el que, sin ulterior recurso, señalará día y hora para la práctica de la diligencia.
Si se ausenta dicha persona dentro de los 30 días subsiguientes al de la notificación sin absolver posiciones, o sin dejar apoderado con autorización o instrucciones bastantes para hacerlo durante la secuela del juicio, se le dará por confesa  en el curso de éste, salvo que aparezca suficientemente justificada la ausencia sin haber cumplido la orden del tribunal


3.- Constitución de apoderado judicial
Art 285 En el caso del inciso primero del artículo anterior, podrá también pedirse que aquel cuya ausencia se teme, constituya en el lugar donde va a iniciarse el juicio apoderado que lo represente y que responda por las costas u multas en que sea condenado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes

4.- Declaración de testigos
Art. 286 Se podrá asimismo, solicitar antes de la demandad el examen de aquellos testigos cuyas declaraciones, por razón de impedimentos graves, haya fundado temor de que no puedan recibirse oportunamente. Las declaraciones versarán sobre los puntos que indique el actor, calificados de conducentes por el tribunal.
Para practicar esta diligencia, se dará previamente conocimiento a la persona  a quien se trata de demandar , sólo cuando se halle en el lugar donde se expidió la orden o donde deba tomarse la declaración; y en los demás casos se procederá con intervención del defensor de ausentes
Tramitación de las medidas prejudiciales propiamente tal y probatorias

El artículo 287 establece que  quien solicite estas medidas debe señalar la acción que se propone deducir y exponer someramente someramente sus fundamentos junto con indicar a quien demandará


Þ    Presentada la solicitud y en virtud de los antecedentes expuestos, como regla general el tribunal resuelve de plano, es decir, sin previa audiencia de la parte contra quien se piden, salvo en los casos en que expresamente se exige su intervención (289)
Þ    En todo caso el tribunal puede ordenar diligencias para acreditar los motivos que justifiquen la medida
Þ    Se debe notificar la resolución que resuelve la petición de la medida prejudicial, a la contraparte, en los casos en que expresamente se exige su intervención, lo que sucede cuando la medida se llevará a cabo con terceros y no con el demandado
Þ    La resolución que decreta la medida prejudicial es un auto en consecuencia es esencialmente modificable por el propio tribunal que lo dictó, así la parte contraria (esto es la persona a quien perjudica su realización) puede oponerse mediante el recurso de reposición La resolución que resuelve la reposición es apelable en el solo efecto devolutivo, en consecuencia, debe interponerse recurso de reposición con apelación subsidiaria
Þ    Como regla general corresponde solicitarla a quien va a ser demandante y como excepción al demandado para así preparar la defensa, quien podrá pedir todas las medidas prejudiciales probatorias además de la medida prejudicial de reconocimiento de firma







Medidas prejudiciales precautorias

Reguladas en los artículos 279 y 280, sólo le corresponde solicitarlas al futuro demandante.

Se trata de:
a) Secuestro de la cosa
b) Nombramiento de uno o más interventores
c) Retención de bienes determinados
d) Prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados

Para que puedan decretarse se requieren tres requisitos copulativos:
a) Motivos graves y calificados para solicitarlas
b) Determinación del monto de los bienes
c) Que se rinda fianza u otra garantía suficiente para responder de los perjuicios que se originen y multas que se impongan (Art. 279).


Una vez que el tribunal ha aceptado la solicitud, pesan sobre el futuro demandante dos obligaciones:
a) Presentar la demanda en el término de 10 días: se trata de un plazo fatal, se descuentan los feriados y puede ampliarse hasta 30 días por motivos fundados.
b) Pedir que se mantengan las medidas decretadas: esta petición debe formularse en el cuaderno de medida prejudicial, junto con la presentación de la demanda; pero no en este mismo y último escrito. Esta petición debe ser resuelta directamente por el tribunal, sea manteniendo la ya decretada o bien ordenando alzarla, sin perjuicio, en el primer caso del derecho del demandado para oponerse, dando origen al correspondiente incidente.

Sin embargo en la práctica los tribunales proveen, dándole de inmediato tramitación incidental.


Pueden darse diversas situaciones:
a) Futuro demandante no deduce oportunamente la demanda.
b) A pesar de haberla deducido, no pide que continúen en vigor las medidas precautorias decretadas.
c) A pesar de haber presentado la demanda y pedido la mantención de estas medidas, al resolver sobre esta petición, el tribunal decida no mantenerlas.

En cualquiera de estos tres casos, el demandante debe responder de los perjuicios causados frente a la persona en contra de quien se decretaron tales medidas. Se trata de una presunción legal.




Medias Precautorias

Medias Prejudiciales
Titular
Solo competente al demandante
Puede solicitarlas tanto el demandante como el demandado

Finalidad
Buscan asegurar el resultado de la acción instaurada
Tienen por objeto preparar la entrada en juicio

Oportunidad
En cualquier estado del juicio
Antes de la iniciación del juicio


6 comentarios:

maría daniela dijo...

gracias!!
no se si es correcto el contenido, pero está mucho mas claro que todos mis apuntes





Poly dijo...

Ciertamente espero que este correcto, sin embargo, debo recordarte que son solo resumenes y esquemas, todo basado en las separatas del profesor Maturana en el caso de procesal

Anónimo dijo...

gracias, me ayudó, para complementar mis apuntes

Unknown dijo...

Muchas gracias, están muy bien explicadas y esquematizadas, me sirvieron mucho para complementar mis apuntes! c:

Unknown dijo...

Están muy claras y precisas

Unknown dijo...

Esta muy bueno y claro el apunte, Gracias.